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Cada
negocio que usted haga, requerirá un contrato específico.
El uso de modelos de contratos prediseñados no es
recomendable, a menos que usted realice muchas veces el
mismo negocio, sin ninguna variación. Por eso DerechoNet le
ofrece el servicio de revisión y elaboración de contratos,
mediante el cual lo asesoramos con el tipo contractual que más
se adapte a la negociación y con una redacción que atienda
a los intereses de las partes, especialmente a la previsión
de eventuales conflictos contractuales.
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| ¿Qué
es un contrato comercial? |
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Según el
artículo 864 del Código de Comercio, un contrato comercial es un
acuerdo de dos más partes para constituir, regular o
extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
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¿Cómo
se realizan los contratos comerciales? |
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El artículo 824
del Código de Comercio establece que "los comerciantes podrán
expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por
escrito o por cualquier otro modo inequívoco. Cuando una norma
legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del
negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal
solemnidad."
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¿Qué
contratos deben constar por escrito? |
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Algunos de los contratos que deben
realizarse por escrito para que tengan efectos jurídicos son:
- Contrato de Sociedades: Escrito
elevado a escritura pública
- Promesa de contrato de sociedad:
escrito en documento privado
- Reformas de las sociedades: escrito
elevado a escritura pública
- Enajenación de establecimiento de
comercio: escritura pública o documento privado reconocido ante
notario -
Cesión de contrato de ejecución periódica: por escrito, si el
contrato es escrito -
Póliza de seguro: por escrito en documento privado
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¿Por
qué son recomendables los contratos escritos? |
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Los
contratos consensuales, en principio, no requieren de un soporte
documental sino que basta la convergencia de voluntades para que tengan
efectos jurídicos. Se dice
“en principio” porque existe una norma en el Código de Procedimiento
Civil que implícitamente obliga a las partes a plasmar en un escrito los
acuerdos a los que lleguen.
En efecto, el artículo 232 inciso 2º del mencionado código establece:
“Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o
convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un
principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio
grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las
circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su
valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.”
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